Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 16 abr 2024
Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «depósito»: el saldo acreedor en euros u otra moneda que resulta del mantenimiento de fondos en una cuenta con un BCN o el BCE o de situaciones temporales derivadas de otros servicios prestados por un BCN o el BCE, que da lugar a que se registre un pasivo en el balance de ese BCN o del BCE, que ese BCN o el BCE debe devolver conforme a las condiciones contractuales o reglamentarias aplicables, y que incluye los depósitos a un día y a plazo; 2) «€STR»: el tipo de interés a corto plazo del euro conforme se define en el artículo 2, apartado 2, de la Orientación (UE) 2019/1265 del Banco Central Europeo (BCE/2019/19) (5) y publicado por el BCE; 3) «swap sobre índices a un día del €STR»: un swap sobre índices a un día, definido en el artículo 1, apartado 25, del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/48) (6), en el que los pagos del tipo de interés variable se refieren al €STR como el tipo del índice a un día; 4) «depósitos no relacionados con la política monetaria»: depósitos que no se realizan para aplicar la política monetaria única decidida por el Consejo de Gobierno y que entran en el ámbito de aplicación de una de las siguientes normas: a) Orientación (UE) 2019/671 (BCE/2019/7) sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales; b) Orientación (UE) 2024/1211 (BCE/2024/13) sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales; c) Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET); d) Decisión (UE) 2022/911 del Banco Central Europeo (BCE/2022/22) (7) relativa a las condiciones de TARGET-ECB; e) Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos.
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