Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 abr 2024
Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Albania en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Albania (en lo sucesivo, «Acuerdo») (5).
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