Art. 3
En vigor desde 12 abr 2024
Artículo 3
A efectos de la aplicación del artículo 247 del Acuerdo, la Comisión aprobará, en nombre de la Unión Europea, las modificaciones del Acuerdo realizadas a través de decisiones del Consejo de Asociación que hayan sido propuestas por el Subcomité de Propiedad Intelectual respecto a las indicaciones geográficas. Si las partes interesadas no llegan a un acuerdo tras las objeciones relativas a una indicación geográfica, la Comisión adoptará una posición por el procedimiento establecido en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 510/2006 del Consejo (4).
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