Art. 5

Art. 5

En vigor desde 12 abr 2024
Artículo 5 1.   A fin de financiar la ayuda macrofinanciera de la Unión en el marco de la AMF en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 220 bis del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). 2.   La Comisión celebrará el acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, con respecto al importe mencionado en el artículo 1. El acuerdo de préstamo establecerá el período de disponibilidad y las condiciones detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión, también en relación con los sistemas de control interno. El préstamo se concederá en condiciones que permitan a Egipto reembolsar el préstamo durante un largo período, incluido un posible período de gracia. La duración máxima de los préstamos será de 35 años. 3.   La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se hace referencia en el apartado 2.
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