Art. 2

Art. 2

En vigor desde 12 abr 2024
Artículo 2 1.   Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Egipto siga avanzando de forma concreta y creíble hacia el respeto de una serie de mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. 2.   La Comisión y el SEAE harán un seguimiento del cumplimiento por parte de Egipto de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión. 3.   Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (6).
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