Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 abr 2024
Artículo 1 Los centros pertenecientes a la infraestructura terrena del Programa de Conectividad Segura de la Unión (en lo sucesivo, «los centros de control») estarán ubicados en Toulouse (Francia), Fucino (Italia) y Bettembourg (Luxemburgo), siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) la Comisión y el posible concesionario han celebrado un contrato de concesión con arreglo al artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/588, en el que se abordan, entre otras cosas, un concepto de explotación basado en que los tres centros estén operativos permanentemente, desempeñen funciones con un carácter esencial de nivel equivalente y garanticen conjuntamente un respaldo ininterrumpido de todas las funciones para las operaciones y la prestación de servicios del sistema; b) la Comisión y cada uno de los Estados miembros de acogida de un centro de control han celebrado un convenio de acogida en forma de acuerdo administrativo.
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