Art. 8 · Garantías y períodos de conservación

Art. 8

Garantías y períodos de conservación

En vigor desde 9 abr 2024
Artículo 8 Garantías y períodos de conservación 1.   La Comisión aplicará salvaguardias para prevenir los abusos y el acceso ilícito a los datos personales que sean objeto o puedan ser objeto de limitaciones, o la transferencia ilícita de estos. Dichas salvaguardias incluirán medidas técnicas y organizativas tales como: a) la definición clara de las funciones, responsabilidades, derechos de acceso y fases del procedimiento; b) un entorno electrónico seguro que impida el acceso ilícito o accidental a datos electrónicos a personas no autorizadas, o la transferencia de estos; c) el almacenamiento y tratamiento seguros de los documentos en papel, limitados a lo estrictamente necesario para alcanzar el objetivo del tratamiento; d) la debida supervisión de las limitaciones y la revisión periódica de su aplicación, que se llevará a cabo al menos cada seis meses. 2.   Las limitaciones a que se refiere el artículo 2 se levantarán tan pronto como dejen de existir los motivos que las justifiquen. 3.   Los datos personales se conservarán de conformidad con las normas de conservación vigentes de la Comisión, definidas en los registros mantenidos en virtud del artículo 31 del Reglamento (UE) 2018/1725. Al final del período de conservación, los datos personales se suprimirán, anonimizarán o transferirán a los archivos de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2018/1725.
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