Art. 5 · Comunicación y notificación de las violaciones de la seguridad de los datos personales

Art. 5

Comunicación y notificación de las violaciones de la seguridad de los datos personales

En vigor desde 9 abr 2024
Artículo 5 Comunicación y notificación de las violaciones de la seguridad de los datos personales 1.   Cuando la Comisión tenga la obligación de comunicar al interesado alguna violación de la seguridad de los datos personales en virtud del artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, podrá, en casos excepcionales, limitar dicha comunicación total o parcialmente. Documentará en una nota los motivos de la limitación, su fundamento jurídico de conformidad con el artículo 2 y una evaluación de su necesidad y proporcionalidad. La nota se comunicará al Supervisor Europeo de Protección de Datos en el momento de la notificación de la violación de la seguridad de los datos personales. 2.   Cuando dejen de ser aplicables los motivos de la limitación, la Comisión comunicará al interesado la violación de la seguridad de los datos personales y los motivos principales de la limitación, así como de su derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos. 3.   Cuando la Comisión notifique la violación de la seguridad de los datos personales al Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, adjuntará a la notificación el registro realizado de conformidad con el artículo 6 de la presente Decisión.
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