Art. 4 · Derecho de acceso de las personas interesadas, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento

Art. 4

Derecho de acceso de las personas interesadas, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento

En vigor desde 9 abr 2024
Artículo 4 Derecho de acceso de las personas interesadas, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento 1.   Cuando la Comisión limite, total o parcialmente, el derecho de acceso de los interesados a sus datos personales, el derecho de supresión o el derecho a la limitación del tratamiento a que se refieren los artículos 17, 19 y 20 del Reglamento (UE) 2018/1725, informará al interesado, por escrito y sin demora injustificada, en su respuesta a la solicitud de acceso, supresión o limitación del tratamiento, de lo siguiente: a) la limitación aplicada y los principales motivos en los que se basa su aplicación; b) la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos o de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 2.   La comunicación de la información sobre los principales motivos de la limitación a que se refiere el apartado 1, letra a), podrá aplazarse, omitirse o denegarse en la medida en que anule el objetivo de la limitación. La Comisión evaluará, caso por caso, si dicha limitación está justificada.
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