Art. 1 · Ámbito de aplicación y objeto

Art. 1

Ámbito de aplicación y objeto

En vigor desde 9 abr 2024
Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto 1.   La presente Decisión se aplica al tratamiento de datos personales por parte de la Comisión, como responsable del tratamiento, a efectos del desempeño de las funciones del consejero confidencial jefe y de los consejeros confidenciales para prevenir y combatir el acoso psicológico o sexual, tal como se establece en la Decisión C(2023) 8630. 2.   Las categorías de datos personales amparadas por la presente Decisión incluyen los datos de identificación, contacto y comportamiento relacionados con el comportamiento del presunto acosador hacia la víctima u otras personas afectadas, así como los datos personales a que se refieren el artículo 10, apartado 1, y el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1725. 3.   La presente Decisión establece las normas que deberá seguir la Comisión para informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales, de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento (UE) 2018/1725. 4.   Asimismo, establece las condiciones en las que la Comisión puede limitar la aplicación de los artículos 4, 14 a 17, 19, 20 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, de conformidad con su artículo 25, apartado 1, letra h).
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