Art. 5

Art. 5

En vigor desde 5 abr 2024
Artículo 5 1.   En el plazo de cuatro meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Chequia presentará la siguiente información a la Comisión: — una lista completa de las grandes empresas beneficiarias que hayan recibido ayudas en virtud de los dos regímenes mencionados en el artículo 1; — el importe total (principal de las ayudas e intereses de recuperación) que debe recuperarse de cada gran empresa beneficiaria; — una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; — documentos que acrediten que se ha ordenado a las grandes empresas beneficiarias el reembolso de las ayudas. 2.   Chequia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de las ayudas y los intereses de recuperación ya recuperados de las grandes empresas beneficiarias.
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