Art. 4

Art. 4

En vigor desde 5 abr 2024
Artículo 4 1.   La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva (77). 2.   Chequia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
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