Art. 3
En vigor desde 5 abr 2024
Artículo 3
1. Chequia procederá a recuperar de las grandes empresas beneficiarias la ayuda mencionada en el artículo 1.
2. Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de las grandes empresas beneficiarias hasta la de su recuperación efectiva.
3. Los intereses se calcularán con arreglo a una base compuesta, de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004, modificado por el Reglamento (CE) n.o 271/2008 (76).
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