Art. 5 · Seguimiento, control y evaluación

Art. 5

Seguimiento, control y evaluación

En vigor desde 4 abr 2024
Artículo 5 Seguimiento, control y evaluación 1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento, por parte del beneficiario, de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se utilizará para tomar conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, por ejemplo las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Ghana receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia. 2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma: a) verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega del FEAP deberán ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad; b) información, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos suministrados en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados, hasta que el Comité Político y de Seguridad ya no considere necesaria tal información; c) visitas sobre el terreno, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para llevar a cabo controles sobre el terreno y auditorías del FEAP, previa solicitud. 3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
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