Art. 3

Art. 3

En vigor desde 25 mar 2024
Artículo 3 Se adoptan por la presente las orientaciones del Comité Especializado que figuran en el anexo III como orientaciones sobre los acuerdos administrativos entre la ACER y la autoridad reguladora del Reino Unido designada de conformidad con el artículo 310 del Acuerdo de Comercio y Cooperación (GEMA y Utility Regulator). El Comité Especializado pide a las Partes que se lo comuniquen a estos sin demora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:1102:oj#art-3