Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 mar 2024
Artículo 1 1.   La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI) con respecto a la adopción de la norma ES-QIN 2024/1 [CESNI (23) 21 rev.1] será aprobar su adopción. 2.   La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) será respaldar todas las propuestas de armonización de los reglamentos de la CCNR con los de la norma ES-QIN 2024/1 [CESNI (23) 21 rev.1].
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