Art. 2

Art. 2

En vigor desde 20 mar 2024
Artículo 2 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el 108.° período de sesiones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI será aceptar la adopción de las enmiendas: a) a los capítulos II-1, II-2 y V del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), de 1974, tal como figuran en los anexos 1 y 2 del documento MSC 108/3 de la OMI; b) al Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), tal como figuran en el anexo 3 del documento MSC 108/3 de la OMI; c) al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), tal como figuran en el anexo 5 del documento MSC 108/3 de la OMI; d) al Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), tal como figuran en el anexo 6 del documento MSC 108/3 de la OMI; e) al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI), tal como figuran en el anexo 7 del documento MSC 108/3 de la OMI, y f) a la sección A-VI/1 del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar, tal como figuran en el anexo del documento MSC 108/3/2 de la OMI
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