Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 mar 2024
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2021/509 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El límite financiero para la ejecución del Fondo durante el período 2021 a 2027 será de 17 040 000 000 EUR a precios corrientes.» . 2) En el artículo 73, el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente: «10.   A partir del 18 de marzo de 2024, se destinará un importe de 5 000 000 000 EUR a precios corrientes a la prestación de ayuda adicional a Ucrania (en lo sucesivo, “importe específico”), dentro de los límites anuales establecidos en el anexo I. El Comité decidirá sobre la utilización del importe específico de conformidad con el artículo 2, apartado 3, a más tardar un mes después del 18 de marzo de 2024. A título excepcional, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, cuando un Estado miembro se haya abstenido en una votación y haya efectuado una declaración formal con arreglo al artículo 31, apartado 1, párrafo segundo, del TUE en relación con una medida de asistencia que vaya a financiarse con el importe específico, dicho Estado miembro no contribuirá a financiar la medida de asistencia. En ese caso, dicho Estado miembro aportará una contribución adicional a otras medidas de ayuda. A los fines de la aplicación del artículo 26, apartado 7, y del artículo 27 a tales contribuciones, la remisión en dichos artículos al artículo 5, apartado 3, se entenderá hecha al párrafo presente.» . 3) El anexo I se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO I LÍMITES ANUALES Los créditos anuales se autorizarán sin perjuicio del artículo 17, apartados 3 y 3 bis, y en observancia del artículo 73, apartados 2 y 10, dentro de los límites de los siguientes importes: Precios corrientes, en millones de euros 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 Precios corrientes 399 591 980 2 785 4 047 4 092 4 146 ».
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