Art. 3

Art. 3

En vigor desde 18 mar 2024
Artículo 3 A efectos del artículo 25.34 y del artículo 33.1, apartado 6, letra a), inciso x), del Acuerdo, toda modificación del anexo 25-C del Acuerdo será aprobada por la Comisión en nombre de la Unión, previa consulta al Comité de Política Comercial.
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