Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 mar 2024
Artículo 2 A efectos del artículo 21.20 del Acuerdo, toda modificación o rectificación de los anexos 21-A y 21-B del Acuerdo será aprobada por la Comisión en nombre de la Unión, previa consulta al Comité de Política Comercial.
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