Art. 2

Art. 2

En vigor desde 15 mar 2024
Artículo 2 En caso de que los datos recogidos en el informe presentado a la Comisión para su reconocimiento el 23 de agosto de 2023 sufran cambios que puedan afectar a elementos en los que se basa la presente Decisión, tales cambios se notificarán inmediatamente a la Comisión. La Comisión evaluará los cambios notificados para determinar si el informe sigue proporcionando datos exactos para su reconocimiento.
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