Art. 2

Art. 2

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 2 Con respecto a la parte de la conexión fija a través del canal de la Mancha bajo jurisdicción de la República Francesa, el acuerdo cumplirá las condiciones siguientes: a) El acuerdo será compatible con el Derecho de la Unión en todos los aspectos. Se garantizará el cumplimiento del principio de primacía y, en su caso, del principio de efecto directo del Derecho de la Unión. b) Los litigios entre la República Francesa y el Reino Unido relativos a la aplicación del acuerdo no se someterán al tribunal de arbitraje creado en virtud del artículo 19 del Tratado de Canterbury ni a ninguna otra vía de resolución de litigios jurídicamente vinculante. c) La República Francesa conservará el derecho a suspender o denunciar unilateralmente el acuerdo, con vistas a garantizar la aplicación plena, correcta y expeditiva del Derecho de la Unión en la parte de la conexión fija a través del canal de la Mancha bajo su jurisdicción. d) El acuerdo establecerá un mecanismo para su modificación, con el fin de adaptarlo a los cambios del Derecho de la Unión. e) Se garantizarán la independencia y las respectivas facultades atribuidas por el Derecho de la Unión a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y al EPSF, como autoridad nacional de seguridad en el sentido de la Directiva (UE) 2016/798, y en particular: — los actos de la ORR solo se reconocerán a efectos del acuerdo con respecto a cuestiones para las que se haya celebrado un acuerdo anterior en virtud del artículo 14, apartado 5, de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), — la equivalencia de los actos de la ORR solo se reconocerá cuando así lo disponga el Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), y — por lo que respecta a las cuestiones que entren en el ámbito de aplicación del acuerdo, las funciones y facultades de la Comisión Intergubernamental y de la Autoridad de Seguridad creadas por el Tratado de Canterbury no afectarán a la autonomía decisoria del EPSF, de conformidad con el Derecho de la Unión.
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