Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 1 La presente Decisión establece las condiciones en las que se faculta a la República Francesa para negociar, firmar, celebrar y, en el futuro, modificar un acuerdo internacional con el Reino Unido relativo a los requisitos de seguridad e interoperabilidad en la conexión fija a través del canal de la Mancha, así como a la cooperación entre el Établissement Public de Sécurité Ferroviaire (EPSF) y la Office of Rail and Road (ORR) (en lo sucesivo, «acuerdo»). El acuerdo cumplirá las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la presente Decisión.
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