Art. 1
En vigor desde 12 mar 2024
Artículo 1
1. Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, con miras a un amplio paquete de medidas relativas a las relaciones bilaterales con la Confederación Suiza, integrado por:
—
disposiciones institucionales en acuerdos bilaterales y, en caso necesario, adaptaciones específicas de estos,
—
un acuerdo sobre la participación de Suiza en programas de la Unión,
—
un mecanismo jurídicamente vinculante que establezca contribuciones financieras mutuamente acordadas y justas, por parte de Suiza, a la reducción de las disparidades económicas y sociales entre regiones, y
—
disposiciones sobre una contribución financiera de Suiza que le permita acceder a sistemas de información de la Unión y utilizarlos.
2. Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.
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