Art. 1
En vigor desde 12 mar 2024
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. Se aprueba que KPMG Audit S.à r.l. sea el auditor externo de la Banque Centrale du Luxembourg para los ejercicios de 2024 a 2028.».
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