Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 mar 2024
Artículo 1 En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   Se aprueba que KPMG Audit S.à r.l. sea el auditor externo de la Banque Centrale du Luxembourg para los ejercicios de 2024 a 2028.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:864:oj#art-1