Art. 3
En vigor desde 4 mar 2024
Artículo 3
1. Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo de trabajo del Consejo sobre «Intercambio de Información sobre Justicia y Asuntos de Interior» (Grupo IXIM), con arreglo a las directrices que el Consejo pueda dictar posteriormente a la Comisión.
2. La Comisión informará al Consejo tanto del desarrollo como del resultado de las negociaciones, de manera periódica y en cualquier momento en que lo solicite el Consejo, y le remitirá los documentos pertinentes lo antes posible a fin de que los miembros del Consejo dispongan de un plazo razonable para prepararse adecuadamente para las futuras negociaciones.
Cuando corresponda, o cuando lo solicite el Consejo, la Comisión elaborará un informe escrito.
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