Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 mar 2024
Artículo 1 La posición que deben adoptar los Estados miembros en nombre de la Unión en el 67.o período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes, que se celebrará del 14 al 22 de marzo de 2024, en lo que respecta a la adopción de decisiones sobre la inclusión de sustancias en las listas de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, en su versión enmendada por el Protocolo de 1972, y del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas, es la que se establece en el anexo de la presente Decisión.
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