Art. 2

Art. 2

En vigor desde 4 mar 2024
Artículo 2 Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la naturaleza, la cantidad y el valor de los bienes y mercancías admitidos con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA de conformidad con el artículo 1 mensualmente, el decimoquinto día del mes siguiente al mes de referencia. A más tardar el 31 de marzo de 2025, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información siguiente: a) la lista de los organismos y entidades reconocidos y autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c); b) la siguiente información consolidada relativa a los bienes y mercancías admitidos con franquicia de derechos de importación y exención del IVA de conformidad con el artículo 1: i) el número de declaración en aduana; ii) la fecha de admisión de la declaración en aduana; iii) el código de régimen aduanero; iv) el Estado miembro solicitante o el país de destino en el que los bienes y mercancías iban a usarse; v) el código de la nomenclatura combinada; vi) el código del arancel integrado de las Comunidades Europeas («TARIC»); vii) la masa neta; viii) la unidad suplementaria, si procede; ix) el valor de los bienes y mercancías; x) el tipo de los derechos; xi) el tipo del IVA; xii) el importe de los derechos y del IVA no percibidos; xiii) el origen de los bienes y mercancías; xiv) las denominaciones de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c); c) las medidas tomadas para garantizar el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y de los artículos 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE y, en su caso, las medidas de gestión de riesgos y control aduanero tomadas con arreglo al artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) con respecto a los bienes y mercancías objeto de la presente Decisión.
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