Art. 4
En vigor desde 4 mar 2024
Artículo 4
Cuando un Estado miembro o el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») consideren que no se cumple una obligación internacional derivada, en particular, de la pertenencia a las Naciones Unidas, incluido el respeto de las Resoluciones 541 (1983) y 550 (1984) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, dicho Estado miembro o el Alto Representante plantearán la cuestión en el Consejo, con el fin de determinar si procede celebrar consultas bajo los auspicios del Consejo de Cooperación de conformidad con el artículo 316, apartado 4, del Acuerdo.
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