Art. 3

Art. 3

En vigor desde 4 mar 2024
Artículo 3 Hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, de conformidad con su artículo 318 y con sujeción a que se realicen las notificaciones que en él se prevén, las partes del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán de forma provisional entre la Unión y la República Kirguisa, pero únicamente en la medida en que abarquen cuestiones que sean competencia de la Unión, incluidas cuestiones de competencia de la Unión en lo que respecta a la definición y aplicación de una política exterior y de seguridad común: a) título I; b) título II: artículos 3, 4, 6 y 9; c) título III: artículo 14, apartado 1, y artículo 15, apartado 2; d) título IV, a excepción de los artículos 26, 81, 82, 84 y 89, en la medida en que dichos artículos se refieran a la ejecución de sentencias penales en materia de derechos de propiedad intelectual; e) título V: artículos 254 a 257, artículo 258 [a excepción de la letra d)], artículo 259, artículo 260 [a excepción del apartado 1, letras a), c) y f)] y artículos 261, 277 y 278; f) título VI: artículos 304 a 309; g) título VII, a excepción del artículo 319, apartados 1 y 2, en la medida en que las disposiciones de dicho título se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo; h) anexos; i) Protocolo relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas.
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