Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 mar 2024
Artículo 1 Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa, por otra (1), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
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