Art. 1
En vigor desde 1 mar 2024
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 13.a Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) será la de apoyar la adopción de las decisiones ministeriales de la OMC sobre las cuestiones siguientes:
—
trato especial y diferenciado (WT/MIN(24)/W/23),
—
pérdida de la condición de país menos adelantado (WT/MIN(24)/W/14/Rev1), y
—
comercio electrónico (WT/MIN(24)/W/26).
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