Art. 2

Art. 2

En vigor desde 28 feb 2024
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan intercambiado notas diplomáticas que confirmen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos para la entrada en vigor de dicho Acuerdo. La presente Decisión se redacta en doble ejemplar en las lenguas auténticas del Acuerdo en virtud del artículo 40 del Acuerdo, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
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