Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 feb 2024
Artículo 2 La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027. No obstante, en caso de que el Consejo introduzca, basándose en el artículo 113 o en cualquier disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, normas generales modificadas en materia de ventajas fiscales para la electricidad en puerto, la presente Decisión dejará de aplicarse el día en que dichas normas generales sean aplicables.
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