Art. 1
En vigor desde 26 feb 2024
Artículo 1
Se autoriza a Suecia la aplicación de un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques, distintos de las embarcaciones privadas de recreo, atracados en puerto (en lo sucesivo, «electricidad en puerto»), siempre que se observen los niveles de imposición mínimos indicados en el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE.
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