Art. 12 · Revisión

Art. 12

Revisión

En vigor desde 26 feb 2024
Artículo 12 Revisión Se revisarán periódicamente la aplicación de la presente Decisión y su coherencia con otras contribuciones de la Unión. El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y les presentará a más tardar el 30 de noviembre de 2025 un informe global sobre la ejecución de su mandato.
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