Art. 10 · Informes

Art. 10

Informes

En vigor desde 26 feb 2024
Artículo 10 Informes Periódicamente, el REUE presentará informes escritos y orales al Alto Representante y al CPS. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo, en particular al Grupo «Derechos Humanos». Los informes periódicos se transmitirán a través de la red «COREU». El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. El REUE podrá participar en la información al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 36 del Tratado.
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