Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 feb 2024
Artículo 1 La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 4 quaterdecies se inserta el apartado siguiente: «3 bis quater.   Con respecto a los productos clasificados en los códigos NC 850410, 850421, 850422, 850423, 850431, 850440, 850450 y 850490, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 25 de mayo de 2024, de los contratos celebrados antes del 24 de febrero de 2024, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.» . 2) Los anexos de la Decisión 2014/512/PESC se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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