Art. 2
En vigor desde 19 feb 2024
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, a la notificación prevista en el artículo 4, apartado 1, del Protocolo.
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