Art. 5

Art. 5

En vigor desde 19 feb 2024
Artículo 5 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, en caso de que no se haya celebrado ningún acuerdo en ese plazo, expirará a los seis meses de la fecha de su entrada en vigor.
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