Art. 2

Art. 2

En vigor desde 19 feb 2024
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de la acción a que se refiere el artículo 1 correrá a cargo del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la OEA. 3.   El Comité Interamericano contra el Terrorismo de la OEA desempeñará la función a que se refiere el apartado 2 bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con el Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos.
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