Art. 1
En vigor desde 19 feb 2024
Artículo 1
1. De conformidad con la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que se adoptó el 12 de diciembre de 2003, la Unión seguirá apoyando las actividades del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) mediante una acción operativa en apoyo del refuerzo de la protección y la seguridad biológicas en América Latina.
2. La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los siguientes objetivos generales:
a)
reforzar los marcos normativos nacionales existentes relacionados con la protección y la seguridad biológicas en los Estados beneficiarios;
b)
fomentar un mayor cumplimiento de los regímenes internacionales, promoviendo la colaboración entre los Estados participantes a través de actividades innovadoras como la revisión por pares y ayudando a los Estados participantes con sus presentaciones y declaraciones relacionadas con los instrumentos pertinentes sobre armas biológicas;
c)
reforzar la capacidad de los sectores público y privado de garantizar la seguridad de las armas biológicas a través de actividades de formación;
d)
crear una comunidad o red regional de agentes de los sectores público y privado que se dedique a la protección y la seguridad biológicas.
3. En el anexo figura una descripción detallada de la acción a que se refiere el apartado 1.
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