Art. 5

Art. 5

En vigor desde 16 feb 2024
Artículo 5 (1)   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Rumanía presentará la información siguiente: a) el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas con miras a la garantía del cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha solicitado al beneficiario la devolución de la ayuda. (2)   Rumanía mantendrá informada a la Comisión del curso dado de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que haya concluido la recuperación íntegra de la ayuda a que se refiere el artículo 2. Rumanía presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas con miras a la garantía del cumplimiento de la presente Decisión. También presentará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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