Art. 6

Art. 6

En vigor desde 13 feb 2024
Artículo 6 1)   La recuperación de las ayudas concedidas que se indican en el artículo 4 será inmediata y efectiva. 2)   Dinamarca velará por que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
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