Art. 5 · Dirección militar

Art. 5

Dirección militar

En vigor desde 8 feb 2024
Artículo 5 Dirección militar 1.   El CMUE supervisará la correcta ejecución de EUNAVFOR ASPIDES, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la operación de la UE. 2.   El comandante de la operación de la UE informará periódicamente al CMUE. El CMUE podrá invitar al comandante de la operación de la UE o al comandante de la Fuerza de la UE a asistir a sus reuniones, según proceda. 3.   El presidente del CMUE actuará como punto de contacto principal con el comandante de la operación de la UE.
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