Art. 4 · Control político y dirección estratégica

Art. 4

Control político y dirección estratégica

En vigor desde 8 feb 2024
Artículo 4 Control político y dirección estratégica 1.   Bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el Comité Político y de Seguridad (CPS) ejercerá el control político y la dirección estratégica de EUNAVFOR ASPIDES. 2.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones pertinentes de conformidad con el artículo 38 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Esta autorización incluirá las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de operaciones, la cadena de mando y las reglas de enfrentamiento. También incluirá las competencias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento del comandante de la operación de la UE y del comandante de la Fuerza de la UE. El Consejo conservará el poder de decisión por lo que respecta a los objetivos y la terminación de EUNAVFOR ASPIDES. 3.   El CPS recibirá periódicamente información sobre la ejecución de la EUNAVFOR ASPIDES y, en particular, el Presidente del Comité Militar de la UE (CMUE) informará periódicamente al CPS sobre ello. El CPS podrá invitar a sus reuniones al comandante de la operación de la UE o al comandante de la Fuerza de la UE, según proceda. 4.   El comandante de la Fuerza de la UE proporcionará informes al CPS sobre la ejecución de EUNAVFOR ASPIDES cada dos meses. 5.   El CPS informará al Consejo periódicamente.
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