Art. 10 · Comunicación e intercambio de información

Art. 10

Comunicación e intercambio de información

En vigor desde 8 feb 2024
Artículo 10 Comunicación e intercambio de información 1.   Se autoriza al Alto Representante a comunicar a terceros Estados designados, según proceda y de conformidad con las necesidades operativas de EUNAVFOR ASPIDES, cualquier documento de la UE no clasificado relacionado con las deliberaciones del Consejo que se refiera a EUNAVFOR ASPIDES y al que se aplique la obligación de secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento Interno del Consejo (6). Siempre que se cumplan esas condiciones, el CPS designará, analizando puntualmente cada caso, los terceros Estados de que se trate. 2.   Se autoriza al Alto Representante a comunicar a terceros Estados designados, según proceda y de conformidad con las necesidades operativas de la EUNAVFOR ASPIDES, información clasificada de la UE generada a los efectos de EUNAVFOR ASPIDES, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE: a) hasta el grado establecido en el acuerdo aplicable sobre la seguridad de la información celebrado entre la Unión y el tercer Estado interesado, o b) hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» para la información comunicada a Egipto, al Consejo de Cooperación del Golfo y a sus Estados miembros, y a la India, así como a otros terceros Estados designados por el CPS. 3.   Se autoriza al Alto Representante a intercambiar con la operación «Guardián de la Prosperidad» y las fuerzas marítimas combinadas, a través de sus cuarteles generales, información clasificada pertinente para los fines de EUNAVFOR ASPIDES de grado SECRET UE/EU SECRET, cuando dicho intercambio en el teatro de operaciones sea necesario por razones operativas, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE y con supeditación a los acuerdos entre el Alto Representante y las autoridades competentes de dichas operaciones. 4.   Las comunicaciones e intercambios de información a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 se realizarán respetando plenamente los principios de reciprocidad e inclusión. La información clasificada que se reciba será tratada por EUNAVFOR ASPIDES sin hacer ninguna distinción entre su personal y exclusivamente en función de requisitos operativos. 5.   Se autoriza al Alto Representante a celebrar los acuerdos necesarios para aplicar las disposiciones sobre comunicación o intercambio de información de la presente Decisión. 6.   El Alto Representante podrá delegar las autorizaciones de comunicar o intercambiar información, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en el presente artículo en funcionarios del SEAE, en el comandante de la operación de la UE o en el comandante de la Fuerza de la UE, de conformidad con el anexo VI, sección VII, de la Decisión 2013/488/UE.
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