Art. 1
Misión
En vigor desde 8 feb 2024
Artículo 1
Misión
1. La Unión establece una operación militar de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo. Esta operación contribuirá al mantenimiento de la seguridad marítima a lo largo de las principales líneas de comunicación marítimas en la zona a que se refiere el apartado 3, en cooperación con otros actores importantes.
2. La operación se denominará EUNAVFOR ASPIDES.
3. La zona de operaciones comprenderá los estrechos de Bab el-Mandeb y Ormuz, así como las aguas internacionales del mar Rojo, el golfo de Adén, el mar Arábigo, el golfo de Omán y el golfo Pérsico. Sus límites detallados, cualquier subzona y la zona de interés se definirán en los documentos de planeamiento correspondientes aprobados por el Consejo.
4. El objetivo estratégico de EUNAVFOR ASPIDES será garantizar una presencia naval de la Unión en la zona de operaciones con el fin de garantizar la libertad de navegación de los buques mercantes, en estrecha cooperación con garantes de la seguridad marítima afines.
5. A tal efecto, EUNAVFOR ASPIDES, en la medida de sus medios y capacidades:
a)
acompañará a los buques por la zona de operaciones;
b)
garantizará la conciencia situacional marítima en la zona de operaciones;
c)
protegerá los buques de ataques múltiples en el mar, respetando plenamente el Derecho internacional, incluidos los principios de necesidad y proporcionalidad, en una subzona de la zona de operaciones.
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