Art. 1 · Modificaciones

Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 1 Modificaciones La Decisión 003/2020 del Colegio de la Fiscalía Europea sobre el Reglamento interno de la Fiscalía Europea , modificado y ampliado mediante la Decisión 085/2021 y la Decisión 026/2022 del Colegio de la Fiscalía Europea, se modifica y complementa en los siguientes términos: (1) El Artículo 13 se modifica en los siguientes términos: «Artículo 13 La Secretaría del Colegio 1.   El Colegio estará asistido en la preparación de sus reuniones por una Secretaría del Colegio, que trabajará en consulta con el fiscal general europeo. 2.   Entre otras responsabilidades, la Secretaría del Colegio asistirá a las reuniones del Colegio, registrará y mantendrá las actas de las reuniones del Colegio, recopilará resúmenes de los resultados de las reuniones y mantendrá un registro exhaustivo de las actividades del Colegio. 3.   El Jefe de la Secretaría del Colegio, que actuará como secretario del Colegio, será nombrado por el Colegio». (2) A continuación del artículo 14 se añadirá un nuevo artículo, el 14 bis, cuyo contenido será el siguiente: «Artículo 14 bis Grupos de trabajo 1.   El Colegio y el fiscal general europeo podrán crear grupos de trabajo y consejos consultivos para proporcionar asesoramiento y conocimientos especializados al Colegio o, respectivamente, al fiscal general europeo. 2.   El mandato, la composición y el funcionamiento práctico de las formaciones a que se refiere el apartado 1 se determinarán en la correspondiente decisión del Colegio o del fiscal general europeo por la que se establezca cada grupo de trabajo o grupo consultivo.» (3) En el artículo 24, el párrafo tercero se modifica como sigue: «   Si ningún miembro permanente de la Sala Permanente ni el fiscal europeo supervisor presentan objeción alguna en el plazo fijado por el presidente, la decisión se considerará adoptada.» (4) El artículo 33 se modifica como sigue: «Artículo 33 Nombramiento de los fiscales europeos delegados y renovación de su mandato de cinco años El Colegio decidirá sobre el nombramiento de los fiscales europeos delegados y sobre la renovación de su mandato de 5 años sobre la base de una propuesta del fiscal general europeo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de la Fiscalía Europea y las normas previstas en la Decisión del Colegio por la que se se establecen normas sobre las condiciones de empleo de los Fiscales Europeos Delegados».
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