Art. 1
En vigor desde 6 feb 2024
Artículo 1
1. Queda registrada parcialmente la iniciativa ciudadana europea titulada «European Cannabis Initiative» («Iniciativa europea del cánnabis»).
2. Podrán recogerse declaraciones de apoyo a esta iniciativa ciudadana, en relación con sus objetivos segundo y tercero, siempre que se refieran a la adopción de propuestas de la Comisión de actos jurídicos de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados con el fin de:
a)
fomentar el acceso al cánnabis medicinal sobre la base de datos científicos y las experiencias de los pacientes, y permitir a los pacientes el transporte de cánnabis y de cualquiera de sus derivados prescritos para usos terapéuticos en toda la Unión, a fin de garantizar el pleno disfrute del derecho a la salud;
b)
asignar los recursos necesarios para investigar el cánnabis para usos terapéuticos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2024:588:oj#art-1